REQUISITOS LEGALES…..
¿qué papeles debéis cumplimentar para que sea una unión válida? Te contamos todos los aspectos legales que debes saber.
Para hacerte este trámite más fácil te damos respuesta a cuestiones como: ¿qué tengo que hacer si me caso en el extranjero? ¿Qué ocurre si mi futuro marido es de fuera de España? ¿Qué religiones además de la católica reconoce nuestro código a la hora de contemplar un matrimonio? Resuelve todas estas dudas sin salir de casa, ¡toma nota!
¿QUÉ FORMAS DE MATRIMONIO TIENEN EFICACIA JURÍDICA EN NUESTRO DERECHO?
Depende del tipo de matrimonio que se celebre, como bien sabemos, puede ser civil o religioso.
CIVIL
Necesita un expediente previo para acreditar que se cumplen en los futuros contrayentes todos los requisitos que la ley exige para poder celebrar el matrimonio. Este expediente se tramita en el Registro Civil del domicilio de uno de los dos contrayentes, independientemente del lugar en el que se celebre el matrimonio. Se puede celebrar en el Registro Civil o en el Ayuntamiento que elijan los contrayentes.
Celebrado en el registro Civil por y ante el Juez del Registro civil. El Juez extenderá la inscripción, una vez que ha declarado la unión matrimonial entre los contrayentes que han prestado su consentimiento.
Celebrado en el Ayuntamiento por y ante el funcionario del ayuntamiento que corresponda: El título para su inscripción sería la propia acta que extenderá Alcalde o funcionario una vez que se ha celebrado el matrimonio conforme a los trámites establecidos por el Código Civil, las dependencias del Ayuntamiento o las que este designe a efecto de celebración de matrimonios.
El expediente y la ceremonia de matrimonio civil, son gratuitos.
RELIGIOSO
Para la inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se necesita la certificación de la Iglesia o confesión respectiva. La correspondiente inscripción se practicará con la presentación de dicha certificación en el Registro Civil del lugar donde el matrimonio se ha celebrado, siempre que reúna todos y cada uno de los requisitos que el Juez -Encargado comprobará.
Dentro de los matrimonios religiosos, ¿cuáles tiene validez en España?
Matrimonio canónico (católico). No necesita que se tramite ningún expediente en el Juzgado para inscribir el matrimonio canónico celebrado en España en forma religiosa, en virtud del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos Jurídicos firmado el 3 de enero de 1979 en la ciudad del vaticano (B.O.E. de 15 de diciembre).
El Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico.
Los efectos civiles del matrimonio canónico se producen desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos, será necesaria la inscripción en el Registro Civil, que se practicará con la simple presentación de certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio.
Ese certificado lo entrega el sacerdote que lo celebra a los interesados, quienes lo suelen presentar en el Registro Civil por sí mismos o, en la mayoría de los casos, por un familiar.
¿Qué son los llamados matrimonios mixtos celebrados por la Iglesia católica?
Matrimonio mixto es el que contraen entre si dos personas bautizadas, de las cuales una ha sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y sin haberla abandonado por acto formal, y la otra ha de estar vinculada a una Iglesia o Comunidad eclesial que no está en plena comunión con la Iglesia católica. Por estar ambos contrayentes bautizados, el matrimonio es sacramental.
¿Se inscriben en el Registro Civil estos matrimonios mixtos?
Sí, ya que lo celebra la Iglesia Católica.
También se llama matrimonio mixto al matrimonio en los que los contrayentes tienen distinta nacionalidad.
¿QUÉ OTROS MATRIMONIOS RELIGIOSOS NO CATÓLICOS TIENEN EFECTOS CIVILES EN ESPAÑA?.
Matrimonio según el rito evangélico.
Se regula por la Ley 24 de 1992 en el que su artículo 7 reconoce efectos civiles a esta forma de matrimonio religioso.
Según lo establecido por ley 4/1992 en su art. 7, primero se debe solicitar expediente previo de matrimonio en el Registro Civil correspondiente al lugar de la celebración, para cerciorarse de que ambos solicitantes pueden contraer matrimonio entre sí, (es decir, comprobar que cumplen los requisitos de libertad y capacidad, exigidos por el Código Civil.)
Una vez comprobado, el Juez del Registro Civil expedirá por duplicado certificación acreditativa de la capacidad matrimonial de los contrayentes para que lo entreguen al Ministro de culto encargado de la celebración del matrimonio. Después de la celebración, deberéis remitir un ejemplar de la certificación en la que el encargado de la celebración haya hecho constar todos los datos necesarios para la inscripción. El otro ejemplar se conservará como Acta de la celebración en el archivo del oficiante.
Especialidad respecto al matrimonio islámico.
Quienes quieran contraer matrimonio islámico pueden seguir el procedimiento que acabamos de ver, pero también pueden, sin acudir previamente al Registro Civil, optar por celebrar directamente el matrimonio religioso. En este caso, la certificación de la celebración del matrimonio tiene que expresar todos los datos y deberá contener los requisitos formales exigidos.
Incoveniente: la inscripción en el Registro competente quedará dificultada, porque el encargado en el ejercicio de su función calificadora deberá comprobar, con especial cuidado, la capacidad de los contrayentes según el Código Civil, teniendo en cuenta, además, las normas del Derecho Internacional privado español que resulten aplicables, según lo señalado en el apartado anterior, si uno o ambos contrayentes son extranjeros.
El rito del matrimonio islámico, debe ser llevado a cabo en una Mezquita, ante el responsable religioso de la misma o “Imán”.
Es importante recordar: La religión islámica permite a los hombres casarse con cristianas o judías, porque representan a pueblos que tienen un libro revelado. Pero las mujeres no deben casarse con alguien que no sea árabe, ya que son los hombres quienes deben mantener las tradiciones, y ello podría suponer romper la continuidad de tales tradiciones.
¿UNA EXTRANJERA SE PUEDE CASAR CON OTRO EXTRANJERO EN ESPAÑA?
Sí. Los extranjeros que quieran contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma establecida por la ley para los españoles o cumpliendo la personal de cualquiera de ellos. Es necesario que uno de los dos esté domiciliado en España para poder celebrar el matrimonio en España.
La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que han de comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.
¿Ante quién?
Conforme establece hoy claramente el artículo 49 del Código Civil, igual que para un español, ha de contraer matrimonio en España, bien ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por el mismo Código, bien en la forma religiosa legalmente prevista.
¿SE PUEDE CASAR UNA ESPAÑOLA CON UN EXTRANJERO EN EL CONSULADO DEL PAÍS DE SU NOVIO?
No. El matrimonio consular que pueden contraer válidamente dos extranjeros en España no es, en cambio, una forma válida si uno de los contrayentes es español, de suerte que en este segundo caso el matrimonio es nulo por aplicación del artículo 73-3.º del Código civil.
¿QUÉ OCURRE CUANDO UNA ESPAÑOLA SE CASA CON ALGUIEN QUE NO ES ESPAÑOL FUERA DE ESPAÑA?
Cuando un matrimonio mixto entre español/a y extranjero/a se ha celebrado en el extranjero, se puede proceder a su inscripción en el Registro Civil español a través de dos mecanismos registrales alternativos. Bien a través de la certificación extranjera en la que conste la celebración del matrimonio, lo que constituye la regla general siempre que el Encargado del Registro Civil español no albergue dudas de la «realidad del hecho del matrimonio» ni de su «legalidad conforme a la ley española», o, en su defecto, a través de un expediente registral para acreditar la legalidad del matrimonio y la certeza de su celebración.
¿DÓNDE SE PUEDE CELEBRAR EL MATRIMONIO?
Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil de la población en la que uno o los dos novios estén domiciliados, los contrayentes pueden elegir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio (pueblo o ciudad) de España o incluso ante un Consulado español en el extranjero. Es decir, pueden escoger para la celebración de la boda un lugar distinto a aquel donde les han tramitado el expediente. Basta indicarlo así en la solicitud inicial para casarse.
El lugar físico de la celebración de la boda ha de ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil o del Edificio municipal donde este esté ubicado, cuando se realiza la boda por el Encargado o el Juez de Paz; o bien las instalaciones municipales destinadas al efecto cuando la boda la oficie el alcalde o concejal.
En ningún caso está autorizado celebrar bodas en restaurantes, fincas o casas particulares. Si os apeteciera organizar una especie de ceremonia para dar el “sí quiero” delante de vuestros invitados, se puede hacer, pero teniendo en cuenta que antes o después se debe pasar por el Registro Civil para validar la unión.
Secretario del Registro Civil.